Artículo 286 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas.
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
III. Se trate de unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
IV. Buques o aeronaves militares o navales.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional militar. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.