Artículo 292 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal militar o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.