Artículo 297 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Colaboración con la autoridad Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por el Órgano jurisdiccional militar para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.
El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.