Código federal

Artículo 3 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico de la víctima.

II. Código: El Código Militar de Procedimientos Penales.

III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Defensor: Defensor de Oficio Militar o particular.

V. Fiscal General de Justicia Militar: El Titular del Ministerio Público Militar.

VI. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar.

VII. Juez de Control: El Juez Militar de Control.

VIII. Juez de Ejecución de Sentencias: El Juez Militar de Ejecución de Sentencias.

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público Militar.

X. Órgano jurisdiccional militar: Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar.

XI. Tribunal Superior Militar: Tribunal Militar de segunda instancia.

XII. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

XIII. Policía: Policía Ministerial Militar, Policía Militar o Común.

XIV. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico de la víctima. II. Código: El Código Militar de Procedimientos Penales. III. Constitución: La…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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