Código federal

Artículo 347 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 347. Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral CAPÍTULO II PRINCIPIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral CAPÍTULO II PRINCIPIOS

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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