Artículo 390 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390. División del debate único Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.
El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.