Artículo 404 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404. Congruencia de la sentencia La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.