Artículo 428 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. Resoluciones del Juez de control apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I. Las que nieguen el anticipo de prueba.
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión.
IV. La negativa de orden de cateo.
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.
VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado.
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.
XI. Las que excluyan algún medio de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.