Artículo 433 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada.
En el caso de la apelación contra el auto de vinculación a proceso o la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal Militar de Juicio Oral, en atención a lo que resuelva el Tribunal Superior Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.