Artículo 63 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.
II. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas.
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
IV. El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente.
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.
VI. Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.