Artículo 71 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional militar ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.
CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.