Código Municipal estatal

Artículo 13 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Congreso del Estado podrá, por el voto de los dos tercios de los diputados presentes, previa consulta mediante plebiscito a los electores residentes en los municipios de que se trate, erigir nuevos Municipios dentro de los límites de los ya existentes y suprimir aquellos que no reúnan las condiciones legales, siendo necesario para ambos casos:

I.- Que lo soliciten, cuando menos, uno de los Ayuntamientos de los Municipios involucrados; el diez por ciento de los electores residentes en éstos, debidamente identificados, o la tercera parte de los miembros del Congreso;

II.- Que la región que pretenda erigirse en Municipio, cuente con una población no menor de veinte mil habitantes, lo que se acreditará con el censo respectivo;

III.- Que la referida región, cuente con los recursos económicos suficientes, para cubrir, a criterio del propio Congreso, la organización y funcionamiento de la administración del Municipio;

IV.- Que los Ayuntamientos de cuyo territorio se trate, expresen al Congreso del Estado su opinión, debidamente fundada sobre la conveniencia o inconveniencias en la creación del nuevo municipio, debiendo hacerlo por escrito dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud;

V.- Que el Ejecutivo del Estado, rinda asimismo, un informe al Congreso sobre dicho asunto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que le sea solicitado; y VI.- Que a criterio del Congreso del Estado, no afecte la subsistencia del, o los Municipios de cuyo territorio se trate.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2004)

(ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)

VII.- Cuando la solicitud sea presentada por el diez por ciento de los electores residentes en los municipios involucrados, los promoventes podrán nombrar a un representante quien tendrá el derecho de expresar por escrito al Congreso del Estado la opinión de los solicitantes, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se le comunique la solicitud; asimismo, el representante tendrá los mismos derechos a que se refiere el artículo 53 constitucional respecto a la iniciativa popular.

Los centros de población de los Municipios, podrán tener las categorías de ciudad, poblado, comunidad y ranchería, según el grado de concentración demográfica y los servicios públicos de los mismos. La reglamentación respectiva determinará las características, condiciones y requisitos que deberán reunir los centros de población para que el Ayuntamiento del que se trate, acuerde la denominación que le corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 13 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

El Congreso del Estado podrá, por el voto de los dos tercios de los diputados presentes, previa consulta mediante plebiscito a los electores residentes en los municipios de que se trate, erigir nuevos Municipios dentro…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.