Código Municipal estatal

Artículo 142 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que obtengan permisos de las autoridades competentes para celebrar juegos, rifas o loterías, están obligados a:

I.- Dar aviso a la Tesorería Municipal del lugar en que ha de celebrarse y de la obtención del permiso, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de su otorgamiento o a más tardar el día anterior al señalado para su celebración, si el plazo dentro del cual han de llevarse a efecto es menor de diez días; en ambos casos, se deberá presentar la total emisión de boletos para su sellado;

II.- Constituir a favor de la Tesorería Municipal la garantía que se fije para asegurar el interés fiscal;

III.- Permitir a los interventores o inspectores designados por la Tesorería Municipal que vigilen su celebración;

IV.- Proporcionar los datos o documentos que se requieran para la determinación del impuesto y;

V.- Pagar el impuesto en la Tesorería Municipal a más tardar dentro de los cinco días siguientes de la fecha de su celebración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Las personas que obtengan permisos de las autoridades competentes para celebrar juegos, rifas o loterías, están obligados a: I.- Dar aviso a la Tesorería Municipal del lugar en que ha de celebrarse y de la obtención del…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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