Artículo 142 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que obtengan permisos de las autoridades competentes para celebrar juegos, rifas o loterías, están obligados a:
I.- Dar aviso a la Tesorería Municipal del lugar en que ha de celebrarse y de la obtención del permiso, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de su otorgamiento o a más tardar el día anterior al señalado para su celebración, si el plazo dentro del cual han de llevarse a efecto es menor de diez días; en ambos casos, se deberá presentar la total emisión de boletos para su sellado;
II.- Constituir a favor de la Tesorería Municipal la garantía que se fije para asegurar el interés fiscal;
III.- Permitir a los interventores o inspectores designados por la Tesorería Municipal que vigilen su celebración;
IV.- Proporcionar los datos o documentos que se requieran para la determinación del impuesto y;
V.- Pagar el impuesto en la Tesorería Municipal a más tardar dentro de los cinco días siguientes de la fecha de su celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.