Código Municipal estatal

Artículo 149 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El impuesto se determinará anualmente, conforme a las siguientes tarifas:

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

I.-Predios urbanos.

LIMITES DE RANGO DE LA BASE DEL IMPUESTO (Valor catastral en moneda nacional).TASA DE RANGO (Aplicable sobre la porción del valor de la base que exceda del límite inferior del rango de que se trate). CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL (Suma fija a pagar).

0 2 al millar o 183,240 3 al millar 366.48 366,480 4 al millar 916.2 641,340 5 al millar 2,015.64 1,282,680 6 al millar 5,222.34 (VALOR CATASTRAL-LIMITE MENOR MÁS PRÓXIMO EN MONEDA NACIONAL)*TASA DE RANGO + CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL = IMPUESTO PREDIAL DIRECTO ANUAL.

El Impuesto Predial se calculará con el siguiente procedimiento aritmético:

Al resultado de la diferencia del valor catastral del predio y el límite de rango menor más próximo en moneda nacional, se le aplicará la tasa correspondiente al excedente de ese límite inferior y se le adicionará la cuota fija del mismo rango, en moneda nacional.

II.- Para los predios rústicos la tasa de 2 al millar.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

III.- Para fundos mineros la tasa de 5 al millar.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

El impuesto neto a pagar nunca será inferior al equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Municipio donde se ubique el predio objeto del impuesto, al día treinta de noviembre del año anterior al ejercicio de que se trate.

SECCION III DE LAS EXENCIONES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 149 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

El impuesto se determinará anualmente, conforme a las siguientes tarifas: (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2007) I.-Predios urbanos. LIMITES DE RANGO DE LA BASE DEL IMPUESTO (Valor catastral en moneda nacional).TASA…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.