Artículo 151 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago del impuesto será bimestral, debiendo efectuarse dentro del período que comprende cada bimestre.
Para los efectos de este Artículo, el año se entiende dividido en seis bimestres: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2002)
Corresponde a la Tesorería Municipal realizar el cobro del Impuesto Predial, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento y su incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO No. 786/06 I, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.