Artículo 161 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto y lo enterarán bajo su responsabilidad mediante declaración en la Tesorería Municipal. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración en la Oficina autorizada que corresponda a su domicilio fiscal.
Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto a enterar.
Cuando por el avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por la Tesorería Municipal, resulte liquidación de diferencia de impuestos, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.