Artículo 163 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo, sin que se acredite el pago del impuesto, los fedatarios, tratándose de actos que consten en escritura pública, pondrán a ésta la nota de "NO PASO", con la aclaración de incumplimiento del pago del impuesto correspondiente, sin embargo, podrán revalidar el acto, siempre y cuando se actualicen los valores de acuerdo a lo establecido anteriormente, y paguen el impuesto omitido, recargos y la sanción aplicable en su caso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.