Artículo 172 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales, que dentro del Municipio realicen las obras mencionadas en el artículo anterior. Para iniciar las obras los interesados deberán comunicarlo con treinta días de anticipación a la Presidencia Municipal, sujetándose a las disposiciones y aprobación de la dependencia correspondiente.
DERECHOS SOBRE CEMENTERIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.