Código Municipal estatal

Artículo 176 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho de alumbrado público se liquidará bimestralmente o, en su caso, mensualmente.

El pago se realizará, para los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad en el recibo que ésta expida, simultáneamente con el pago del consumo de energía eléctrica, en el que se indicará la cuota correspondiente.

Para los contribuyentes que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, el pago se efectuará en la Tesorería Municipal o en los organismos o empresas autorizados para tal efecto, debiendo expedir el recibo correspondiente.

Anualmente, en la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios, estos establecerán las cuotas y/o bases para el cálculo y determinación del derecho de alumbrado público.

Una vez cubierto el monto del costo del alumbrado público, en su caso, los remanentes se destinarán al mejoramiento de este servicio público, incluyendo el mantenimiento y remozamiento de los bienes de uso común, a que se refiere la fracción III del artículo 105 de este Código.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

El derecho de alumbrado público se liquidará bimestralmente o, en su caso, mensualmente. El pago se realizará, para los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad en el recibo que ésta expida, simultáneamente con…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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