Artículo 183 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las siguientes bases:
I.- Se otorgarán por tiempo determinado, que no exceda de quince años;
II.- El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario;
III.- Se determinarán el equipo y maquinaria que debe adquirir y las obras e instalaciones que deba realizar el concesionario, para destinarlos a la prestación del servicio, así como el plazo en que deben llevarse a efecto las adquisiciones y construcciones respectivas y la afectación correspondiente;
IV.- Los concesionarios están obligados a conservar en buenas condiciones los bienes afectos al servicio; a adquirir, renovar y modernizar la maquinaria y el equipo y adecuar las instalaciones destinadas a su debida prestación, conforme a las instrucciones que para el efecto gire el Ayuntamiento;
V.- El concesionario está obligado, a otorgar garantía a favor del Municipio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio haya devenido insuficiente;
VI.- Se fijarán las tarifas que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio;
VII.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular y continua a toda persona que lo solicite;
VIII.- El concesionario queda obligado a acatar las disposiciones del Ayuntamiento para adecuar la prestación del servicio a las necesidades colectivas que debe satisfacer y para solucionar las deficiencias en la actividad de aquél;
IX.- El Ayuntamiento podrá autorizar al Presidente Municipal para ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, cuando el concesionario no lo preste eficazmente, se niegue a seguir prestándolo o no mantenga los bienes afectos al servicio en buen estado;
X.- Se señalarán las causas de revocación y caducidad de la concesión y las condiciones para su prórroga;
XI.- El Ayuntamiento tendrá la facultad irrenunciable de revocar la concesión;
XII.- El Presidente Municipal tendrá la facultad para rescindir, rescatar, declarar la caducidad y anular administrativamente la concesión; y XIII.- Se exigirá que el concesionario:
a) Sea de nacionalidad mexicana y vecino del Estado;
b) Goce de reconocida solvencia moral y no haya sido condenado por delito intencional; y c) No sea titular de otra concesión otorgada por el mismo Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.