Artículo 186 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las concesiones caducan:
I.- Cuando no se inicie la prestación del servicio, dentro del plazo señalado en la concesión;
II.- Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no haya adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento, para la prestación del servicio;
III.- Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua, uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;
IV.- Porque el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos que le fueron fijadas;
V.- Porque hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes afectos al servicio público de que se trate sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento y siempre que haya transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento;
VI.- Cuando se deje de prestar el servicio en todo o en parte, temporal o permanentemente sin causa justificada, a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo;
VII.- Porque se modifiquen por el concesionario sin autorización del Ayuntamiento, las tarifas autorizadas;
VIII.- Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento; y IX.- Cuando se constate, que el concesionario no conserva los bienes afectos al servicio en buen estado o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio y para los intereses del Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.