Código Municipal estatal

Artículo 188 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La concesión será anulable cuando se haya otorgado:

I.- Por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de competencia para ello;

II.- Con violación de un precepto legal;

III.- Por error, dolo o violencia; y IV.- Con omisión o incumplimiento de las formalidades que deba revestir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

La concesión será anulable cuando se haya otorgado: I.- Por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de competencia para ello; II.- Con violación de un precepto legal; III.- Por error, dolo o violencia; y IV.-…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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