Código Municipal estatal

Artículo 190 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se municipalizarán los servicios en los siguientes casos:

I.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares no se lleve a efecto de una manera regular, continua, uniforme y adecuada a las necesidades que deben satisfacer;

II.- Cuando los prestatarios carezcan de la capacidad para satisfacerlos;

III.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares, afecte la estructura, organización y cumplimiento de las atribuciones del Municipio; y IV.- Cuando su prestación por los particulares cause perjuicios graves a la colectividad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Se municipalizarán los servicios en los siguientes casos: I.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares no se lleve a efecto de una manera regular, continua, uniforme y adecuada a las necesidades que…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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