Artículo 190 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se municipalizarán los servicios en los siguientes casos:
I.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares no se lleve a efecto de una manera regular, continua, uniforme y adecuada a las necesidades que deben satisfacer;
II.- Cuando los prestatarios carezcan de la capacidad para satisfacerlos;
III.- Cuando la prestación de los servicios por los particulares, afecte la estructura, organización y cumplimiento de las atribuciones del Municipio; y IV.- Cuando su prestación por los particulares cause perjuicios graves a la colectividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.