Artículo 21 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sesiones de los Ayuntamientos serán presididas por el Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente y se celebrarán en la sala de cabildo o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial por el propio Ayuntamiento para tal objeto.
El recinto del Ayuntamiento es inviolable. Toda fuerza pública, está impedida para tener acceso al mismo, salvo con el permiso del Presidente, en cuyo caso, estará a cargo de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.