Código Municipal estatal

Artículo 21 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sesiones de los Ayuntamientos serán presididas por el Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente y se celebrarán en la sala de cabildo o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial por el propio Ayuntamiento para tal objeto.

El recinto del Ayuntamiento es inviolable. Toda fuerza pública, está impedida para tener acceso al mismo, salvo con el permiso del Presidente, en cuyo caso, estará a cargo de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Las sesiones de los Ayuntamientos serán presididas por el Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente y se celebrarán en la sala de cabildo o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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