Artículo 25 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas de las sesiones del Ayuntamiento se consignarán en un libro, que deberá llevar y resguardar el Secretario del mismo.
Cuando el acuerdo de los Ayuntamientos se refiera a normas de carácter general tales como bandos, reglamentos o iniciativas de leyes, se hará constar íntegramente en el libro de actas. En los demás casos, además del extracto, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro de actas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.