Código Municipal estatal

Artículo 35 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera municipal y de manera especial, a través de su Presidente:

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)

I.- Autorizar en unión del Presidente Municipal, el Síndico y Tesorero, el movimiento mensual de ingresos y egresos, y el balance anual que debe practicar la Tesorería Municipal; y II.- Intervendrá en todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio municipal.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

La autorización que expida el Síndico, de acuerdo a la fracción primera, no limita de ninguna forma el ejercicio de sus atribuciones, ni exime de responsabilidad a los encargados de dichos actos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera municipal y de manera especial, a través de su Presidente: (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997) I.-…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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