Artículo 35 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera municipal y de manera especial, a través de su Presidente:
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)
I.- Autorizar en unión del Presidente Municipal, el Síndico y Tesorero, el movimiento mensual de ingresos y egresos, y el balance anual que debe practicar la Tesorería Municipal; y II.- Intervendrá en todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio municipal.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
La autorización que expida el Síndico, de acuerdo a la fracción primera, no limita de ninguna forma el ejercicio de sus atribuciones, ni exime de responsabilidad a los encargados de dichos actos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.