Artículo 37 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades municipales auxiliares:
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2007)
I.- Las Juntas Municipales, que se integran por el Presidente Seccional y dos Regidores.
En las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá un regidor más, que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora.
II.- Los Comisarios de Policía.
(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1998)
La elección se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de este Código, por planillas en que se mencionen los nombres y apellidos de propietarios y suplentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.