Artículo 6 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el fin de permitir la participación de los ciudadanos, en el quehacer municipal, se establecen las figuras de: Iniciativa Popular, Plebiscito y Referéndum.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)
Se entiende por Iniciativa popular, la facultad que tienen los ciudadanos de un municipio, para proponer normas reglamentarias ante un Ayuntamiento. La iniciativa popular deberá señalar los artículos que se pretenden reformar, adicionar o derogar, la redacción que se propone y la exposición de motivos. Los promoventes de la iniciativa popular tendrán el derecho de nombrar a un representante para que participe con voz en las sesiones del Ayuntamiento que tengan por objeto analizar a la misma. Dichas sesiones deberán realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa.
Plebiscito, es la consulta a los electores para que expresen su previa aprobación o rechazo, a un acto de los Ayuntamientos que sean considerados como trascendentes para la vida pública de los Municipios, o para la erección o supresión de los mismos.
El Referéndum, es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos de los Municipios, según sea el caso, manifiestan su aprobación o desaprobación con respecto a los reglamentos municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.