Artículo 63 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Secretario:
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2011)
I. Concurrir a todas las sesiones del Ayuntamiento, únicamente con voz informativa y levantar las actas al terminar cada una de ellas; así mismo, por acuerdo de la mayoría de los regidores, convocar a sesiones ordinarias, cuando el Presidente Municipal no lo haga sin causa justificada.
II.- Expedir y certificar las copias de documentos oficiales del Municipio y suscribir aquéllos que contengan acuerdos y órdenes del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;
III.- Atender todo lo relativo, a la remisión de acuerdos del Ayuntamiento que requieran la aprobación del Congreso o del Ejecutivo del Estado;
IV.- Tramitar y formular el proyecto de resolución en procedimientos administrativos y recursos interpuestos en contra de las autoridades municipales;
V.- Tramitar los procedimientos y formular dictamen en los casos de municipalización de servicios, nulidad, caducidad, rescisión, rescate o revocación de contratos, licencias y concesiones administrativas;
VI.- Tramitar y llevar el control de denuncios (sic) de terrenos municipales;
VII.- Recopilar la documentación e información necesarias para acreditar la existencia de la causa de utilidad pública, cuando el Ayuntamiento pretenda solicitar la expropiación de un bien;
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2004)
VIII.- Administrar el archivo del ayuntamiento, incluyendo la colección ordenada y anotada de leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes relativas a los distintos ramos de la administración municipal; así como la custodia guarda, conservación y difusión del acervo documental del archivo histórico municipal;
IX.- Llevar los trámites necesarios para que se otorgue dispensa de edad y para que se supla el consentimiento de quienes, deben otorgarlo a fin de que contraigan matrimonio los menores de edad;
X.- Formular la lista, de personas que estén en aptitud de ser nombrados por el Ayuntamiento, como miembros del Consejo Local de Tutelas;
XI.- Coordinar las actividades de las juntas municipales y las comisarías de policía y comunicarles los acuerdos y órdenes del Presidente Municipal y del Ayuntamiento;
XII.- Atender las consultas, sobre interpretación de leyes, reglamentos o circulares que deban aplicar las autoridades municipales y auxiliar a las demás dependencias del Municipio, en la atención de los juicios de amparo que se promuevan;
XIII.- Intervenir en aquellas cuestiones que se refieran al cumplimiento de las leyes federales o del Estado, particularmente en lo que se refiere al Servicio Militar Nacional y a la materia electoral.
XIV.- Reunir los datos necesarios, para la elaboración de los informes que el Presidente Municipal deba rendir al Ayuntamiento y a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado; y XV.- Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y manuales de organización.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.