Artículo 80 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son empresas de participación municipal mayoritaria, aquéllas que satisfacen alguno de los siguientes requisitos:
I.- Que el Municipio, directamente o a través de otras empresas, en cuyo capital tenga participación mayoritaria o de organismos descentralizados, aporte o sea propietario de un cincuenta y uno por ciento o más del capital social o de las acciones de la empresa;
II.- Que en la constitución de su capital, se haga figurar acciones de serie especial que sólo pueden ser suscritas por el Municipio; y III.- Que al Municipio, corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente o de designar al presidente, director o gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del Consejo de Administración, de la junta directiva u órgano equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.