Artículo 95 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de no presentarse la declaración inicial o anual en los plazos fijados, el Presidente Municipal amonestará por escrito y requerirá al omiso, para que la presente dentro de un plazo de treinta días naturales, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa hasta por el cincuenta por ciento de sus percepciones, correspondientes a treinta días. La falta de requerimiento no exime del cumplimiento de su obligación.
En caso de persistir la omisión, se le hará efectiva la multa y se le conminará para que de cumplimiento a lo requerido en un plazo de treinta días naturales, apercibido que de no hacerlo, causará baja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.