Código Municipal estatal

Artículo 101 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El secretario del ayuntamiento desempeñará, aparte de las funciones que le encomienda este código y el reglamento interior, las funciones inherentes a las del síndico cuando éste se encuentre ausente o impedido para cumplir sus responsabilidades, siempre que no sea declarado vacante el cargo.

CAPÍTULO VI FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El secretario del ayuntamiento desempeñará, aparte de las funciones que le encomienda este código y el reglamento interior, las funciones inherentes a las del síndico cuando éste se encuentre ausente o impedido para…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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