Artículo 111 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas y permanentes o transitorias, y su materia y funciones serán establecidas en el Reglamento Interior o por acuerdo del Ayuntamiento, siempre de conformidad con las necesidades municipales, teniendo el carácter de permanentes y obligatorias las de hacienda, patrimonio y cuenta pública; la de planeación, urbanismo y obras públicas; y la de transparencia y acceso a la información.
Cada una de estas comisiones, estarán integradas cuando menos por un regidor de la primera minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.