Código Municipal estatal

Artículo 111 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas y permanentes o transitorias, y su materia y funciones serán establecidas en el Reglamento Interior o por acuerdo del Ayuntamiento, siempre de conformidad con las necesidades municipales, teniendo el carácter de permanentes y obligatorias las de hacienda, patrimonio y cuenta pública; la de planeación, urbanismo y obras públicas; y la de transparencia y acceso a la información.

Cada una de estas comisiones, estarán integradas cuando menos por un regidor de la primera minoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas y permanentes o transitorias, y su materia y funciones serán establecidas en el Reglamento Interior o por acuerdo del Ayuntamiento, siempre de conformidad con las…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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