Artículo 113 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los 90 días siguientes a su instalación, el Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
II. Vigilar que los servicios públicos fundamentales, beneficien equitativamente a todos los habitantes del Municipio.
III. Censar anualmente las necesidades de educación, empleo, vivienda, áreas sociales y de recreación en el Municipio.
IV. Tramitar la construcción de jardines de niños y de escuelas primarias, secundarias y técnicas, que sean necesarias en las diversas partes del Municipio.
V. Coordinar a los vecinos en programas de embellecimiento y mejoramiento de casas, banquetas, calles, edificios y paseos públicos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.