Artículo 116 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias de la administración centralizada y desconcentrada, así como de las empresas de participación municipal y de fideicomisos que reglamente o acuerde el Cabildo, a propuesta del presidente municipal; en los reglamentos o acuerdos para establecer dependencias y entidades se explicitarán las justificaciones correspondientes, en función de las características socio-económicas de los municipios, de su capacidad económica y de las necesidades de la población. En estos mismos criterios se basará el Ayuntamiento para que, a propuesta del presidente municipal, solicite al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.