Artículo 129 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal, además de las que le señalen el Reglamento Interior, las siguientes:
I. Elaborar y proponer al presidente municipal los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del municipio, a efecto de su aprobación por el ayuntamiento y, en su caso, por la Legislatura. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda pública del municipio.
II. Recaudar los ingresos y contribuciones que correspondan al municipio de conformidad con las leyes fiscales, siendo responsable directo de su depósito y vigilancia. Cuidar que el monto de las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la tesorería.
III. Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar las revisiones y auditorias a los causantes, conforme con las disposiciones fiscales aplicables.
IV. Vigilar y documentar toda ministración de fondos públicos.
V. Efectuar los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al presupuesto de egresos aprobado, con la autorización de Presidente y del Síndico. En consecuencia, negará los pagos no previstos en el presupuesto de egresos y los que afecten a partidas que estuvieren agotadas.
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008)
VI. Organizar la contabilidad y control del ejercicio presupuestal de la Tesorería y demás dependencias municipales, organismos descentralizados y entidades paramunicipales, en general, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia emita la Auditoria Superior del Estado.
VII. Presentar al Presidente Municipal para su aprobación, dentro de los primeros 5 días da cada mes, el estado financiero correspondiente al mes anterior.
VIII. Formular, conservar, registrar y actualizar permanentemente un inventario detallado de los bienes municipales, dando cuenta al Ayuntamiento en el mes de diciembre de cada año.
IX. Presentar anualmente al Ayuntamiento, para su consideración, a más tardar el 31 de agosto de cada año, los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008)
X. Presentar al Ayuntamiento, para su autorización y glosa, en forma pormenorizada, la cuenta pública y los informes de avance, incluyendo los documentos, libros de ingresos y egresos de la tesorería, correspondientes de conformidad con los términos establecidos por la ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila. Presentar a la Auditoria Superior o al Congreso del Estado las cuentas, informes contables y financieros que le soliciten en los términos de la ley.
XI. Hacer conjuntamente con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos de interés para la hacienda municipal.
XII. Intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
XIII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal o en cualquier otro procedimiento que se ventile ante los tribunales, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal.
XIV. Resolver los recursos administrativos que sean promovidos en contra de las resoluciones que determinen créditos fiscales, o bien que impongan una sanción por incumplimiento a una disposición reglamentaria en materia de su competencia.
XV. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento que le sean comunicados.
XVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en el Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.