Artículo 13 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En su interior, los municipios podrán determinar la forma como dividen su territorio, constituyendo delegaciones y subdelegaciones cuando haya necesidad de desconcentrar los servicios públicos para que éstos sean recibidos por la población de manera más eficiente, justa y equitativa. Estas divisiones al interior de los municipios tendrán las denominaciones, competencias, extensión y límites que los propios ayuntamientos establezcan en los reglamentos que expidan para este fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.