Código Municipal estatal

Artículo 143 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Ayuntamientos deberán participar en la planeación del desarrollo de sus respectivos municipios, mediante la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá tender a conseguir los objetivos anteriormente expuestos, a fin de que el municipio cuente con un planteamiento integral y coherente que promueva y fomente las actividades económicas en el municipio y satisfaga las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana, servicios públicos, educación, salud, asistencia social, vivienda, promoción económica y, en general, las necesidades colectivas de las comunidades bajo su jurisdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los Ayuntamientos deberán participar en la planeación del desarrollo de sus respectivos municipios, mediante la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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