Artículo 160 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El órgano de coordinación del Comité se constituirá con:
I. El presidente municipal o en quien delegue esta atribución.
II. Un secretario técnico que será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal.
III. Los consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las distintas áreas o materias de la planeación integral. Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.