Código Municipal estatal

Artículo 162 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Comité tendrá las funciones que determine el Ayuntamiento y el reglamento respectivo. Según las diferentes condiciones de los municipios, fungirá como órgano técnico y de consulta de la Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, integrada por munícipes.

CAPÍTULO V DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El Comité tendrá las funciones que determine el Ayuntamiento y el reglamento respectivo. Según las diferentes condiciones de los municipios, fungirá como órgano técnico y de consulta de la Comisión de Planeación,…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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