Artículo 171 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Municipio lleve a cabo, obra de cualesquier tipo que sea de evidente beneficio para las fincas, predios y vecinos circundantes, porque notoriamente incrementen el valor de los inmuebles, el ayuntamiento, atendiendo a la ubicación de los mismos, podrá considerar que existe una plusvalía para la propiedad raíz de este sector; por lo que tomando en cuenta el mayor o menor beneficio recibido en cada caso, reconsiderará el valor catastral que corresponda, e implementará por conducto de las dependencias respectivas, el procedimiento y forma para el pago del impuesto por dicha plusvalía.
CAPÍTULO VI DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.