Código Municipal estatal

Artículo 180 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bandos de policía y gobierno, además de tomar en cuenta las bases generales a que se refiere el capítulo II de este título, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Describirán con precisión las faltas en materia de salud y seguridad pública general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular.

II. Determinarán las sanciones que correspondan a las infracciones y las autoridades competentes para su aplicación, sujetándose a lo que a éste respecto establece la Constitución General de la República y la del Estado de Coahuila.

III. Contendrán las disposiciones o medidas preventivas para situaciones de emergencia o siniestros, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado.

IV. Establecerán las medidas que el Ayuntamiento considere pertinentes para la prevención del alcoholismo, la drogadicción y las enfermedades o problemas de salud pública que afecten a las comunidades del Municipio.

V. Describirán los sistemas que se consideren apropiados para lograr una vigilancia adecuada y efectiva de las calles y los sitios públicos.

VI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, y otros lugares públicos.

VII. Establecerán las prohibiciones que se consideren convenientes para evitar la asistencia de menores a lugares o establecimientos públicos o privados, no aptos para ellos.

VIII. Regularán las medidas de seguridad, para la ejecución de obras públicas y privadas.

IX. Regularán la prestación de auxilio policiaco a los particulares en su domicilio, cuando éstos así lo soliciten.

X. Organizarán el funcionamiento de la policía preventiva municipal.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

XI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, señalamientos viales y otros lugares públicos.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

XII. Establecerán cualesquier otra disposición que se considere útil para cumplir los objetivos expresados en este artículo.

CAPÍTULO IV DE LOS REGLAMENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los bandos de policía y gobierno, además de tomar en cuenta las bases generales a que se refiere el capítulo II de este título, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. Describirán con precisión las faltas en…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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