Código Municipal estatal

Artículo 182 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos:

I. El reglamento interior para la organización política del Municipio.

II. Los reglamentos que regulen las estructuras y funciones de la Administración Pública Municipal.

III. Los reglamentos que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y, en general los que corresponden al Ayuntamiento por no estar expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, como son los que deben regular las siguientes materias:

1). División territorial interna.

2). Planeación municipal.

3). Zonificación, uso y destino del suelo.

4). Desarrollo urbano y conurbación.

5). Desarrollo rural.

6). Reservas territoriales.

7). Ecología.

8). Regularización de la tenencia de la tierra.

9). Fraccionamientos.

10). Calles, banquetas, parques, jardines y áreas ecológicas y recreativas.

11). Licencias y permisos para construcción de obras públicas y privadas.

12). Obras públicas a cargo del Municipio.

13). Vialidad urbana.

14). Policía y tránsito.

15). Seguridad pública.

16). Protección civil.

17). Asistencia y salud pública.

18). Agua potable.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

19). Alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.

20). Limpieza, recolección y aprovechamiento de basura.

21). Alumbrado público.

22). Rastros.

23). Mercados.

24). Panteones.

25). Bibliotecas públicas.

26). Estacionamientos públicos.

27). Patrimonio municipal.

28). Archivo municipal.

29). Patrimonio histórico municipal.

30). Estructura y funcionamiento de los juzgados municipales.

31). Reglamento del Servicio Civil de Carrera.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

32). Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Municipal.

33). Participación ciudadana en funciones de apoyo y gobierno municipal.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

34). Participación comunitaria en funciones de apoyo y gobierno municipal.

35). Apertura y cierre de establecimientos comerciales e industriales.

36). Espectáculos y diversiones públicas.

37). Establecimientos que expendan alimentos preparados.

38). Funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.

39). Anuncios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos: I. El reglamento interior para la organización política del Municipio. II. Los reglamentos que regulen las estructuras y funciones…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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