Artículo 204 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contratos de obra pública, deberán contener los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y mención de los documentos que acrediten la personalidad de los contratantes.
II. Determinación del objeto del contrato, incluyendo como parte de este los planos del proyecto, especificaciones generales y particulares de los trabajos.
III. Programas general y parciales para la ejecución de las obras, precisando las fechas de iniciación y terminación.
IV. El monto de la garantía que deberá otorgar el contratista a favor del municipio para el cumplimiento de sus obligaciones, la cual no será inferior al 10% del importe de los trabajos contratados y estará vigente hasta por un año siguiente a la recepción de la obra o hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades no cumplidas por el contratista.
V. Fijación del precio y forma de pago por parte del municipio, que se hará previa verificación de los trabajos efectuados y el examen de las estimaciones presentadas oportunamente por el contratista.
VI. La determinación de las penas convencionales para asegurar el cumplimiento de los trabajos, dentro de las etapas programadas en los calendarios y conforme a los proyectos y especificaciones aprobadas en el contrato.
VII. La facultad del ayuntamiento para acordar administrativamente la suspensión de la obra y la revocación del contrato, por razones de interés público o causas no imputables al contratista. En este caso, se le pagará al contratista la parte de la obra o servicios ejecutados conforme a lo pactado en el contrato y los gastos no recuperables, previo estudio de justificación que realice la presidencia municipal.
VIII. La facultad del ayuntamiento para rescindir administrativamente el contrato de obra y suspender su ejecución, cuando el contratista incumpla con las obligaciones a su cargo.
IX. La facultad del ayuntamiento para supervisar la ejecución de la obra, el cumplimiento del contrato y la suspensión temporal de la obra sin su responsabilidad, cuando el contratista no atienda las observaciones que le lleguen a hacer dependencias estatales o federales, y/o las unidades administrativas municipales, competentes para hacer cumplir disposiciones de ley o reglamentarias de validez federal, estatal o municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.