Artículo 211 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente Municipal dispondrá de los elementos de la Policía Preventiva Municipal, excepto cuando, conforme a las disposiciones aplicables, el Presidente de la República, o en su caso el Gobernador del Estado, asuma el mando.
Los cuerpos de seguridad pública municipales deberán acatar las órdenes que les transmita el Presidente Municipal o, en su caso, el Gobernador del Estado o el Presidente de la República, en los casos en que éste o aquéllos juzguen de fuerza mayor o de alteración grave del orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.