Código Municipal estatal

Artículo 227 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil que encabezará el Presidente Municipal; dicho Consejo tendrá funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para acordar e instrumentar todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública que afecten a la población.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil que encabezará el Presidente Municipal; dicho Consejo tendrá funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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