Código Municipal estatal

Artículo 241 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de este código, podrá ser prorrogado por el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, siempre que a juicio del propio concedente, el concesionario hubiese cumplido en sus términos y condiciones respectivas y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio de que se trate.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de este código, podrá ser prorrogado por el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, siempre que a juicio del propio concedente, el…

¿Está vigente el artículo 241?

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