Código Municipal estatal

Artículo 261 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son trabajadores temporales, aquéllos a quienes se otorgue nombramiento para obra o tiempo determinado.

También serán considerados como trabajadores temporales, aquellas personas físicas que cubran interinatos o suplencias. La relación jurídica con estos trabajadores terminará sin responsabilidad de la dependencia o entidad pública de que se trate, una vez concluido el término del interinato o suplencia.

La prestación de servicios profesionales se regirá por las normas del derecho común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Son trabajadores temporales, aquéllos a quienes se otorgue nombramiento para obra o tiempo determinado. También serán considerados como trabajadores temporales, aquellas personas físicas que cubran interinatos o…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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