Artículo 261 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son trabajadores temporales, aquéllos a quienes se otorgue nombramiento para obra o tiempo determinado.
También serán considerados como trabajadores temporales, aquellas personas físicas que cubran interinatos o suplencias. La relación jurídica con estos trabajadores terminará sin responsabilidad de la dependencia o entidad pública de que se trate, una vez concluido el término del interinato o suplencia.
La prestación de servicios profesionales se regirá por las normas del derecho común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.