Artículo 264 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los menores que tengan más de dieciséis años, tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.