Código Municipal estatal

Artículo 268 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un trabajador de base sea trasladado de una población a otra, la entidad pública municipal en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, cubriendo los viáticos respectivos. Si el traslado es por un período mayor de tres meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte del menaje de casa, indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubra los gastos de traslado, de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I. Por reorganización o necesidad del servicio debidamente justificadas.

II. Por desaparición del centro de trabajo.

III. Por permuta debidamente autorizada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 268 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Cuando un trabajador de base sea trasladado de una población a otra, la entidad pública municipal en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, cubriendo los viáticos…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.